22 de noviembre de 2024

Artículos de Ley para Defensa de la Guayana Esequiba cumplen mandato del pueblo

La Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, que se creó luego del Referendo Consultivo del pasado 3 de diciembre de 2023, consta de 39 artículos, distribuidos en seis capítulos y cuatro disposiciones transitorias, explicó el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, a apropósito del acto para la promulgación de la referida ordenanza, que tiene como propósito recuperar este territorio.

En su artículo número cuatro, la Ley establece de manera clara, inexorable y contundente el carácter írrito del Laudo Arbitral de 1899, y con ello se implementa la pregunta número uno que el pueblo aprobó abrumadoramente. Asimismo, en su artículo cinco, se ratifica el Acuerdo de Ginebra como único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable en relación con la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba, para dar respuesta a la segunda pregunta del Referendo Consultivo.

De igual modo, el jefe de Estado sostuvo que, en el artículo seis, se ratifica la posición histórica de Venezuela de no reconocer a la Corte Internacional de Justicia como instancia para dirimir la controversia por la Guayana Esequiba. “75 años de una posición sólida, firme, argumentada, sustentada, justa, equilibrada, legal en el plano de la legalidad internacional, además, basada en el estatuto de la CIJ”.

Recordó que, Venezuela participó con el Gobierno del General Isaías Medina Angarita en los debates que dieron como resultado la fundación de la Corte Internacional de Justicia y siempre dejó por escrito su posición, “y desde esa época, hasta nuestros días, nuestra posición ha quedado por escrito en documento legal y de manera verbal en intervenciones diversas de nuestros jefes de Estado, más allá de las posiciones ideológicas o políticas”.

Estado Guayana Esequiba

En otro de sus artículos, específicamente en el número nueve, se establece la creación del estado de la Guayana Esequiba dentro de la organización política territorial de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se da cumplimiento a la pregunta cinco del Referendo del 2023. Igualmente, en sus artículos 11, 12 y 13, se regula el funcionamiento de los Poderes Públicos nacionales, regionales y locales en el estado nuevo de la Guayana Esequiba, “creación maravillosa del Referendo que nuestro pueblo certificó con su voto”. Además, la población de la Guayana Esequiba tendrá una justa representación en la próxima Asamblea Nacional a ser electa en el año 2025.

En el artículo 19 contempla la conformación de una alta comisión del Estado para la defensa de la Guayana Esequiba, en la que confluirán los integrantes del Consejo de Estado, el Consejo Federal de Gobierno y el Consejo de Defensa de la Nación. La prohibición de la publicación del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela sin la incorporación de la Guayana Esequiba, se encuentra establecido en el artículo número 23 de este estatuto.

En este orden de ideas, el presidente Maduro enfatizó que, en el artículo 25, se establece de manera taxativa la prohibición de optar a cargos de elección popular o de acceso a cargos públicos, a aquellas personas que hayan adoptado o que adopten conductas que favorezcan directa o indirectamente la decisión de despojo de la República Cooperativa de Guyana y las transnacionales como la ExxonMóbil. Por último, recalcó que, esta Ley de la República debe ser acatada y cumplida por todos los ciudadanos y ciudadanas del país.

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